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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: qué es y cómo afecta a tu negocio
- 01/09/2026
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Si vendes o distribuyes productos envasados en plástico en España, es muy probable que ya estés pagando este impuesto sin saberlo, o que tus proveedores lo hayan repercutido en el precio final. Te contamos qué es, a quién afecta y qué alternativas tienes.
Qué es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR) entró en vigor el 1 de enero de 2023 en toda España, dentro de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es un tributo pensado para reducir el uso de plástico de un solo uso y fomentar el reciclaje, y grava con 0,45 €/kg la cantidad de plástico no reciclado que contiene un envase no reutilizable.
No es un impuesto menor ni testimonial: se aplica a la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de estos envases, y lo gestiona la Agencia Tributaria a través del modelo 592.
A quién afecta realmente
El impuesto no recae solo sobre grandes fabricantes de plástico. Afecta también a:
- Envasadores y productores de alimentación y bebidas que compran botellas, garrafas o tarrinas de PET.
- Importadores de productos ya envasados en plástico no reutilizable.
- Distribuidores que adquieren estos envases dentro de la UE.
Si tu empresa compra botellas de plástico para envasar aceite, zumos, salsas o cualquier otro producto alimentario, es muy probable que ese coste ya esté incluido —de forma directa o indirecta— en lo que pagas por cada envase.
Qué envases quedan exentos
No todo el plástico tributa igual. Quedan fuera del impuesto:
- Los envases reutilizables (aptos para varios ciclos de uso).
- Los envases fabricados íntegramente con plástico reciclado.
- Determinados usos sanitarios y farmacéuticos recogidos expresamente en la ley.
Esto es clave a la hora de decidir con qué material envasar: no es solo una cuestión de imagen de marca o de sostenibilidad, es una cuestión de coste fiscal real.
El vidrio, fuera del impuesto
Aquí está el dato que más nos interesa como distribuidores de envases: el vidrio no está sujeto a este impuesto, al no contener plástico. Para muchos productores que hoy envasan en PET, cambiar a botellas de vidrio o tarros de vidrio no es solo una mejora de percepción de calidad en el lineal: es una forma directa de eliminar este coste fiscal del producto.
Si aun así tu producto necesita plástico por peso, resistencia o formato —por ejemplo, en garrafas para grandes volúmenes o en formatos ligeros para eventos—, conviene revisar con tu proveedor qué porcentaje de material reciclado incorpora cada referencia, ya que puede reducir la base imponible del impuesto de forma significativa.
Qué puedes hacer ahora
Antes de tu próximo pedido de envases, tiene sentido hacer tres preguntas:
- ¿Qué porcentaje de plástico reciclado lleva el envase que estoy comprando?
- ¿Podría este producto envasarse en vidrio sin perder funcionalidad?
- ¿Estoy repercutiendo correctamente este coste en el precio final, o lo estoy asumiendo sin saberlo?
En Vidripack llevamos años asesorando a bodegas, obradores y productores de alimentación en la elección del envase adecuado, no solo por estética o funcionalidad, sino también por su impacto real en costes. Si tienes dudas sobre si tu envase actual está sujeto a este impuesto o quieres valorar el cambio a vidrio, escríbenos y lo revisamos juntos.

